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Reforma de Subcontratación Laboral

Reforma de Subcontratación Laboral

Con respecto a la reforma en materia de subcontratación laboral, a continuación les presentamos un resumen con los temas importantes:

Antecedentes:

  • El pasado lunes 05 de abril, el Gobierno mexicano y el sector privado (dirigentes sindicales y empresariales) llegaron a un acuerdo en materia de subcontratación (outsourcing) con el fin de presentar la propuesta al Congreso de la Unión y que ésta sea votada y posiblemente reformar la Ley Federal del Trabajo. El 13 de abril se publicó en la Gaceta del Congreso para aprobarla en comisiones y posteriormente avalarla en el Pleno. El 20 de abril se aprobó en comisiones del Senado y el 21 de abril en el Pleno.

 

Análisis

Se acordaron los siguientes puntos clave:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, definiendo a ésta a la acción de una persona física o moral de proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal, sólo podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación. Estas agencias o intermediarios no serán considerados como patrones, puesto que tal carácter sólo lo tendrá el beneficiario de los servicios.
  • Se pretende prohibir el insourcing, por lo que no puede haber empresas sin trabajadores, ni que se cree una empresa dependiente de la matriz con el objetivo de separar el proceso de producción.

Subcontratación

INFONAVIT

  • Lo anterior repercutirá en un pago mayor de PTU, sin importar que esté topado (se habla de dos modalidades para su cálculo).
  • Habrá la necesidad de reubicar trabajadores, esto traerá consecuencia en temas de IMSS por lo que ve a prima de riesgo de trabajo y temas con créditos en INFONAVIT, entre otros.
  • Se permitirá solo la subcontratación de servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, para ello, el contratista deberá obtener un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual se otorgará una vez acreditado estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La Secretaría formará un padrón, el cual será público y estará a disposición para su consulta en una plataforma en internet. El registro será renovable cada periodo de tres años.
  • El registro deberá obtenerse dentro de los tres meses a partir de la publicación por parte de la STPS de las disposiciones generales que regulen la obtención del registro, las cuales se emitirán en un plazo de treinta días después de publicada la reforma.
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa beneficiaria.
  • La subcontratación deberá constar en un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
  • Se topa la PTU, cuyo monto tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador.
    Se mantiene la responsabilidad solidaria del contratante y el contratista, cuando éste último incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
  • Sanción de 2,000 a 50,000 UMAS a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con registro, así como a los beneficiarios de los servicios, sin perjuicio de otras sanciones que legalmente correspondan
  • Para que surta efectos una substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  • Será obligatorio proporcionar al IMSS cuatrimestralmente, información relativa al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que preste para un beneficiario, así como del contrato y anexar copia simple del registro emitido por la STPS. El IMSS informará a la Secretaría sobre el incumplimiento de esta obligación. Asimismo, el Instituto podrá imponer multa de 500 a 2000 UMAS.
  • Para efectos del INFONAVIT, se modifica el plazo de dos años, pasando a tres meses, en que el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo patrón respecto de las obligaciones derivadas de la Ley que rige a dicho Instituto, nacidas antes de la fecha de la sustitución.DEDUCIBLES
  • También será obligatorio proporcionar al INFONAVIT cuatrimestralmente, información acerca del prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que preste para un beneficiario, así como del contrato, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores y anexar copia simple del registro emitido por la STPS. El INFONAVIT informará a la Secretaría sobre el incumplimiento de esta obligación.
  • No serán deducibles los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
  • Podrán ser deducibles los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos y se tenga el registro de la STPS, además de cumplir con los requisitos de la Ley del ISR e IVA.
  • Existirá responsabilidad solidaria en materia fiscal cuando las personas morales o personas físicas, reciban servicios o contraten obras para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante, entre otros supuestos.
  • Será considerado como delito de defraudación fiscal, simular la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas permitidas por el Código Fiscal de la Federación o realizar la subcontratación no permitida por dicha legislación.
  • La deducción autorizada del ISR, tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas permitidas, el contratante deberá verificar que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratista cuente con el registro de la STPS, entre otros requisitos.
  • El IVA que se traslade por los servicios de subcontratación no permitidos por el Código Fiscal de la Federación, no será acreditable de conformidad con la Ley que rige el impuesto.
  • Para que sea acreditable el IVA tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas permitidas por el Código Fiscal, el contratante deberá verificar que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratista cuente con el registro de la STPS, entre otros requisitos.

Diario Oficial

Pendiente ahora de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los patrones tendrán 90 días a partir de la publicación para realizar la transferencia de empleados (entraría en vigor el 1° de agosto de 2021).

La STPS tendrá 30 días para publicar condiciones y requisitos para otorgar las autorizaciones para los prestadores de servicios especializados. Pendiente a la fecha de envío de la presente.

Para personal burocrático iniciará la vigencia de la reforma en enero 2022 (prohibición de subcontratación, salvo que se cuente con autorización de la STPS).

Por la relevancia de lo anterior, recomendamos llevar a cabo un análisis a detalle de los posibles efectos laborales, fiscales y de seguridad social que dicha iniciativa pudiera tener para mitigar el impacto en la menor medida posible.